Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Hospital Universitario De Santa Sofia Ese·Demandado Hospital San Antonio De Villamaria De Caldas Ese

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Procesos Ejecutivos Dirigidos En Contra De Entidades Públicas Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Manizales (Caldas) y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva interpuesta por el Hospital Departamental Universitario Santa Sofia de Caldas E.S.E. en contra del Hospital San Antonio E.S.E. de Villamaría (Caldas), para que se libre mandamiento de pago por las obligaciones previstas en 28 facturas de servicios prestados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró las reglas dispuestas en los autos 553 de 2022, 1790 de 2022, 232 de 2023 y 292 de 2023, según las cuales, en los términos de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta por una E.S.E. en contra de otra E.S.E., cuando se pretende el cobro de unos títulos, de los cuales no existe certeza sobre su relación o no con un contrato estatal.

Lo anterior, en atención a que se encuentran involucrados recursos públicos; y a que se requiere la experticia propia de la justicia administrativa, para su definición.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Manizales (Caldas) y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas E.S.E., actuando a través de apoderado, en contra del Hospital San Antonio E.S.E. de Villamaría (Caldas).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1980 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Manizales, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 4 Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.